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Seniat autoriza medios de control de pago distintos a las facturas

Caracas, septiembre 9 (REDACTA).- Mediante notas de débito o crédito, órdenes de entrega y guías de pago, las empresas relacionadas con servicios como electricidad, agua potable, gas doméstico, aseo urbano, telefonía básica y móvil, televisión por suscripción e Internet, podrán emitir medios distintos a las facturas.

Así se desprende de la providencia 91, publicada este martes en Gaceta Oficial 39.259, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que contiene 17 artículos que regulan esta actividad.

Sin embargo, para que una de estas empresas puedan llegar a gozar de esta ventaja, deberá cumplir con varios requisitos, entre ellos, emitir más de 10 mil facturas mensuales y contar con una base de datos que tenga el registro de esta actividad mediante un control electrónico.

Los documentos para la emisión de comprobantes distintos a las facturas deberán contener el nombre de factura, numeración, nombre o razón social y domicilio fiscal, Registro de Identificación Fiscal (RIF), datos del cliente, descripción y código de la operación además del precio, entre otros requisitos.

La providencia también regula el comprobante de los pagos que se hacen de forma anticipada exigiendo la entrega de la factura o un documento de pago, pero ellos no estarán exentos de las retenciones de ley que se deben reportar al fisco en calidad de impuestos.

Las notas de débito y crédito deberán ser utilizadas para operaciones que queden sin efecto total o parcialmente o que originen un ajuste por cualquier causa.

En cuanto a las órdenes de entrega o guías de despacho, la providencia establece que las mismas deben emitirse para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. Esos documentos deberán tener como información la denominación, y datos que se exigen en una factura, además de la expresión “sin derecho a crédito fiscal”.

Quienes reciban la autorización para realizar este tipo de operaciones, podrán perder el beneficio si el Seniat llega a determinar que hubo emisión de facturas falsas o no fidedignas, emita más de un ejemplar de la misma operación, o cuando incumpla cualquiera de los deberes establecidos en esa providencia.

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