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Rentas provenientes de pensiones y jubilaciones están exentas de ISRL

Caracas, 11 Febr. AVN.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aclaró que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa se encuentran exentos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

En este sentido, el superintendente del Seniat, José David Cabello Rondón, recalcó, por medio de un boletín de prensa, que la normativa tributaria ofrece este beneficio porque entiende que durante la etapa económicamente activa del trabajador los sueldos, salarios y demás remuneraciones fueron objeto del pago de este impuesto.

Agregó que las pensiones y jubilaciones se entienden como ingresos que permiten asegurar la calidad de vida de los trabajadores que sirvieron con su esfuerzo al país, según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 14 de la Ley del ISLR vigente.

Sin embargo, los pensionados o jubilados deben declarar y pagar el ISRL en el caso de que realicen algún tipo de actividad económica que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones laborales tales como el comercio, comprendido como la compra y venta de bienes, honorarios profesionales independientes, ejercicio de actividades industriales, entendida como la transformación o creación de bienes, el alquiler de inmuebles o por cualquier otro evento que le genere beneficios.

Cabello Rondón recalcó que dicha disposición indica que está exento de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta es el tipo de enriquecimiento que se recibe por concepto de jubilación o pensión y no la persona natural que goza de este beneficio.

A manera de ejemplo explicó que en caso de que se utilice el ingreso de la jubilación para comprar bienes y luego venderlos, los recursos que se obtienen por dicha operación comercial genera un impuestos y por lo tanto hay que pagarlos.

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