El ordenamiento jurídico relacionado con el derecho a la propiedad privada sigue cambiando a partir del deseo del presidente Hugo Chávez de ´acelerar la Revolución´.
Con la aprobación de la Ley de Tierras Urbana se dispararon las alarmas en diversas organizaciones de propietarios de inmuebles, quienes temen por los atributos de la propiedad -uso, goce, disfrute y disposición- contemplados en la Constitución Bolivariana.
La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) manifestó su rechazo a la mencionada Ley de Tierras Urbanas (LTU) por considerar que contiene ´graves violaciones al derecho de propiedad´. En esta ley se plantea regular el uso y la tenencia de tierras urbanas para desarrollar programas sociales de viviendas. El abogado Roberto Orta Martínez, presidente de Apiur, alertó con preocupación que la política gubernamental en viviendas consiste en no entregar títulos de propiedad de las unidades habitacionales de interés social (construidas por el Gobierno), sino que se entregan documentos y derechos de permanencia o adjudicación.
Estos mecanismos, aunados al articulado de la Ley de Tierras Urbanas que impone preferencia de venta al Estado en vez de a cualquier particular, se transforman en una violación constitucional. Orta señala que el artículo 17, que establece ´un derecho de preferencia en favor de la República para adquirir tierras urbanas´, viola el atributo de disposición de la propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana pues ´sin ser expropiada se le impone un gravamen, bloqueando cualquier negociación entre particulares´.
Esta disposición de la Ley podría extenderse incluso a los proyectos de vivienda en construcción por los privados, que constituyen más de 80% de las soluciones habitacionales, con la consecuente incertidumbre, detalló Apiur.
También se cuestiona el ar- tículo -cuya redacción final está bajo discusión en la Asamblea Nacional- que establece que las tierras urbanas en algún tipo de litigio puedan ser ocupadas, lo que impulsaría las invasiones, pues las comunidades organizadas como consejos comunales u otras asociaciones pueden ocupar las propiedades´.
Ejecutivo sin límites Orta expresó que a través de los artículos 3 y 6 de la Ley de Tierras Urbanas se eliminan los controles que deben ejercer los poderes Legislativo y Judicial sobre el Ejecutivo en materia de intervención y expropiación de propiedades.
Estos dos artículos establecen que son de utilidad pública las tierras urbanas sin uso y definen que están aptas para programas sociales de vivienda las tierras urbanas abandonadas por sus propietarios, las que estén sin edificar y ´cualquier otra que así determine el Ejecutivo nacional´, rasgo que para Orta revela gran discrecionalidad.
La dirigencia de Apiur recuerda que durante la gestión del ex alcalde mayor Juan Barreto se afectaron 241 propiedades sin que todavía los dueños hayan recibido la correspondiente indemnización contemplada en la Ley de Expropiaciones.
Asimismo, hacen un llamado al Ejecutivo nacional para que emplee tierras públicas ociosas, ´como Fuerte Tiuna y la base aérea La Carlota, de 5.000 y 121 hectáreas, respectivamente, donde se pueden construir viviendas o el prometido parque recreacional para Caracas´.
Además Orta dijo que muchas tierras pueden pertenecer a los municipios según la Ley de Ejidos, además que esas tierras podían tener alguna función para las comunidades, tales como reservorio de áreas verdes o asiento para servicios en el subsuelo.
Ernesto J. Tovar
EL UNIVERSAL