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BCV publica instructivo para el uso de las mesas de cambio

El Banco Central de Venezuela informó a través de un documento que la normativa legal del sistema de mesas de cambio se rige por el Convenio Cambiario No. 1 del 21/08/2018, Resolución  No. 19-05-01 del 02/05/2019 y por circulares publicadas al efecto. Esta normativa establece lo siguiente:

1- Pueden hacer uso del sistema: personas naturales, jurídicas del sector privado, organismos internacionales, representaciones diplomáticas, consulares, funcionarios extranjeros de los organismos internacionales.

2- Operadores cambiarios autorizados: Instituciones bancarias (OCA).

3-  Operaciones: pactos a través de las mesas de cambio entre clientes de esa institución o en transacciones interbancarias.

4.- Instrumentos negociados y liquidación: divisas mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional.

5.- La liquidación se realizará a través de las cuentas de cada OCA o a través de las cuentas en moneda extranjera, mantenidas en el sistema financiero nacional. Los OCA serán los responsables frente al cliente en los términos que convienen en la liquidación de la operación.

6.- Los OCA deberán publicar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada, con indicación del volumen transado. El BCV publicará diariamente, en su página web, el Tipo de Cambio Promedio Ponderado de las operaciones en las mesas de cambio de los OCA, el cual será el de referencia al que alude el artículo 9 del Convenio Cambiario No.1.

7.- Límites de la Negociación: los montos de las operaciones de compra y venta de divisas quedarán a potestad de las casas de cambio.

8.- Las instituciones bancarias podrán mantener un monto promedio semanal en divisas líquidas, producto de las operaciones realizadas a través de sus respectivas mesas de cambio de hasta 30% del saldo de las disponibilidades netas en moneda extranjera, que mantenga cada entidad bancaria al 30 de abril de 2019.

9.- Penalización sobre el monto excedido: (TC max-TC min) *1,05* Exceso.

10.- Los OCA deberán vender a sus clientes, al menos, 80% de las divisas adquiridas por estos y 20% restante podrán ser destinadas a operaciones interbancarias. Este Índice de Intermediación Cambiaria se controlará el último día hábil bancario de cada semana. De no alcanzar el índice de intermediación referido, se aplicará la siguiente fórmula sobre el monto no vendido: Índice de Intermediación Cambiaria (IIC): (TCmáx-TCmin) *1,05* (0,8* Compras totales-ventas).

Fuente: El Nacional / Con información del site actualidadlaboral.com.

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