Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.741 de fecha 23 de Agosto de 2011
En esta oportunidad estaremos analizando las disposiciones de esta Ley, la cual tiene como objetivo regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad
Física como servicio público. También establece su gestión como actividad
Económica con fines sociales.
¿Esto qué significa?
¿Qué efectos fiscales tiene para el sector productivo?
¿Qué implicaciones laborales tienen las empresas en relación
a sus trabajadores deportistas?
Contenido:
Alcances de la normativa, sus implicaciones Legales, Laborales, procesos administrativos y Sanciones.
Dr. Gustavo Nieto, Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Especialista en Derecho Corporativo, Asesor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, litigio laboral y negociación colectiva, Asesor del Comité de Recursos Humanos de Venamcham Monagas y de la Cámara Petrolera de Venezuela, Socio Local del Despacho de Abogados miembro de Baker & McKenzie.
Efectos fiscales y contables en la práctica.
Lcda. Marleza Le Fevre Briceño, Licenciada en Contaduría Pública egresada de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Gerente de Asesoría Fiscal de la firma PwC Espiñeira, Sheldon y Asociados en la oficina de Barquisimeto.
Información:
Duración: 3 horas
Horario: 9:00 am. A 12:00 m.
Para formalizar su inscripción:
Llenar la planilla que se le presenta en el siguiente link:
https://docs.google.com/spreadsheet/viewform?formkey=dF9BbDNvRldydnVwT1h6XzJSVFgtaVE6MA (Copiar y Pegar en el navegador de su preferencia)
Aproximadamente 24 horas antes del evento, usted debe recibir una llamada de la CIEA confirmando su participación. Si la notificación no ocurre favor llamar al 0243/2357769 ó enviar un correo a eventos@54.89.75.203.
Una vez cumplido el paso anterior, deposite el monto respectivo en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0100-81-8100021430 a nombre de Cámara de Industriales del Estado Aragua. Envíe copia del comprobante del depósito por fax o e-mail. Sólo así se garantizará el cupo.
Nota: “Esta Institución está exenta del pago de I.S.L.R. Según oficio Resp- 5-2186”