Saltar al contenido

Síntesis Legal – Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

Por KPMGKPMG Venezuela

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, el Despacho de la Presidencia de la República dictó el Decreto N°600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Quedan sujetas a la Ley las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en Venezuela, incluidas las que se realicen a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas actividades que por su naturaleza se rijan por normas especiales.

La precitada Ley declara de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.

Adicionalmente, contempla la implementación de un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) como requisito indispensable para poder realizar actividades económicas y comerciales en el país. Una vez en funcionamiento el RUPDAE, los sujetos de aplicación de la Ley tendrán un lapso de 180 días para la inscripción.

Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Calculo de costos

Establece la Ley que se fijará el Margen Máximo de Ganancia con periodicidad anual por la SUNDDE, pero en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. Como requisito adicional para la gestión de adquisición de divisas y demás trámites que establezca el Ejecutivo Nacional se requiere la expedición del denominado Certificado de Precios Justos, en cumplimiento de los criterios de precios justos previstos en la ley.

Adicionalmente, se consagran diversos ilícitos de naturaleza penal, tales como, la especulación, alteración fraudulenta, acaparamiento, boicot, condicionamiento de venta de bienes o prestación de servicios, contrabando de extracción, usura en operaciones de financiamiento y alteración en bienes y servicios, entre otros.

El Decreto Ley deroga la Ley de Costos y Precios Justos del 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N°39.715 y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del 1° de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.358. Entre sus Disposiciones Transitorias se establece la supresión de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, creada en la Ley de Costos y Precios Justos así como del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios creado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Finalmente, se consagra que el Ejecutivo Nacional reglamentará la Ley dentro de los 180 días contados a partir de su entrada en vigencia, asimismo la SUNDDE establecerá dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley las normativa correspondiente a los trámites administrativos así como el establecimiento de las autorizaciones, permisos o licencias que deban solicitar los sujetos de aplicación para adecuarse a la nueva regulación de la materia.