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Registro para defensa de la nación incluye a las empresas

ROBERTO DENIZ | EL UNIVERSAL

sábado 12 de julio de 2014 12:00 AM

Las empresas deberán cumplir con un nuevo trámite. Se trata de la inscripción ante el «Registro para la Defensa Integral», estipulado en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

La norma, publicada en la Gaceta Oficial 40.440 del 25 de junio, establece en su artículo 35 que «el Registro para la Defensa Integral es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos».

Esa inscripción se realizará en la «circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquia más próxima a su residencia o domicilio», según el artículo 38 del texto. 

Una vez inscritas en el registro las empresas serán «categorizadas», de acuerdo en el artículo 40. «La persona jurídica debe registrarse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo; en el marco de la corresponsabilidad, las personas jurídicas serán categorizadas en el reglamento de la presente Ley, a los fines de su participación en la seguridad y defensa integral de la nación». 

Además del carácter obligatorio que posee el registro, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación contiene otras disposiciones que inciden en actividad empresarial.

El artículo 46 establece que «la persona jurídica para tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente, debe presentar su certificado de inscripción en el Registro para la Defensa Integral».

Otra obligación es que las empresas deberán mantener en sus puestos de trabajo con sus respectivos sueldos a los trabajadores que estén en «reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar», tal y como se indica en el artículo 33.

Asimismo, las empresas deben exigir como «requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro para la Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar», según lo refiere el artículo 44.

Las sanciones

La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación también incluye entre los artículos 97 y 104 una lista de sanciones para las personas jurídicas que incumplan las disposiciones.

El artículo 98 otorga la responsabilidad de las amonestaciones a las «autoridades civiles y militares con competencia en la materia, conforme al procedimiento que se establecerá a tal fin en el reglamento de la presente Ley».

Las empresas que incumplan con la solicitud de la documentación que acredite la inscripción en el registro militar de sus trabajadores serán sancionadas con multas que oscilan entre las 30 y 40 unidades tributarias «sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes».

La no inscripción en el registro supondrá multas de entre 50 y 150 unidades tributarias, en el caso de incumplimientos en la actualización de los datos las sanciones se moverán entre 50 y 100 unidades tributarias, mientras que en caso de reincidencias de alguna infracción las multas pueden ascender hasta 350 unidades tributarias.