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Publicaron en Gaceta listado de productos de importación en dólares a 2.60 y 4.30

Caracas.- El Ejecutivo Nacional, mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.345, determinó los códigos arancelarios para la importación de los bienes de cada sector que requieren el Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional para el otorgamiento de divisas a 2,60 y 4,30 bolívares.
Dicha Resolución fue emitida ayer por los Ministerios del Poder Popular para la Economía y Finanzas, para el Comercio, para Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y petróleo, para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación.
En ese sentido, se determina que el tipo de cambio a 2,60 bolívares por dólar se aplicará para la importación de alimentos de primera necesidad o de consumo masivo, como: pollo, arroz, harina, pan, pastas, sal, azúcar y papelón, café, mortadela, atún, sardinas, leche en todas sus formas, mientras que a 4,30 bolívares, los productos como tocino, jamones, cangrejos, quesos fundidos, harina de maíz, entre otros.
De igual manera, para las maquinarias que se requieran para preparar alimentos -trituradoras, clasificadoras-, así como aparatos de salud para el uso de cirugía, odontología, tomografías, estimuladores cardiacas, entre otros.
Además, el ajuste cambiario de 4,30 bolívares por dólar corresponderá a bienes secundarios: bebidas fermentadas que contengan alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado a 80%, Whisky, Vodka, Anís, Ginebra. Dentro de este mismo rango también entra el tabaco y el cigarrillo.
De igual forma, los diferentes minerales y sus derivados, carbonos y aluminios. También algunos productos para la higiene personal como son los champúes, los detergentes para textiles industriales, látex de caucho natural, ciertos tipos de cuero, entre otros códigos.
Toda persona natural o jurídica que requiera autorización de adquisición de divisas para importar bienes de contenido de carácter secundario, es decir con el tipo de cambio oficial a 4,30 bolívares, deberá realizar la solicitud de Certificado de Insuficiencia y No Producción Nacional, por el ministerio competente, el cual se pronunciará sobre la misma, una vez que cumplido los procedimientos de evaluación.
Asimismo, la Resolución, en su artículo 5, refiere que las listas de los sectores prioritarios y no prioritarios serán revisadas y actualizadas periódicamente.
En tal sentido, los ministerios en sus respectivos ámbitos de competencia han evaluado las necesidades y requerimientos complementarios para la producción nacional de bienes y servicios, con miras a incentivar la producción nacional.
Por su parte, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, en declaraciones emitida por VTV, señaló que el otorgamiento de divisas se incrementará con prioridad para los sectores manufacturero, salud y alimentación.
“El gobierno venezolano está ajustando la cantidad de divisas asignada para importar sólo lo necesario para el desarrollo de la nación”, agregó. ABN

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