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Nuevo decreto de estado de excepción permite restringir garantías

Desde que inició su gestión, en abril de 2013, el presidente Nicolás Maduro ha gobernado con la ayuda de poderes especiales. Primero lo hizo con una ley habilitante que le otorgó la anterior Asamblea Nacional, y ahora lo hace con un decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que acaba de ser prorrogado por octava vez.

En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298, de fecha 13 de mayo de 2017, que circuló ayer, se publicó el decreto N° 2.849 que nuevamente dicta el Estado de Excepción y Emergencia Económica, anunciado por primera vez en enero del año pasado.

El artículo 3 establece que el Ejecutivo podrá dictar otras medidas distintas de las establecidas en el artículo 2, «en el orden social, económico, político y jurídico, que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente decreto e impedir la extensión de sus efectos».

El artículo 337 establece que «podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

Según el artículo 338, «podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas».

Añade que «podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación», además de que también «podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».

La justificación de estas potestades quedan establecidas en el artículo 1 del nuevo decreto, cuando señala que la medida responde a «las circunstancias extraordinarias en el orden social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República».

En el primer considerando se menciona que sectores nacionales e internacionales «mantienen el asedio contra la recuperación económica venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataque, como: la destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción y ocultamiento del cono monetario, el bloqueo permanente de las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo al comercio y a la destrucción y la quema de guarderías y centros maternales».

En los artículos, además de darle potestad al Ejecutivo para, entre otras cosas, seguir suscribiendo contratos de interés público y autorizar operaciones de financiamiento sin someterse a las revisiones del Parlamento, se agrega un numeral sobre el sistema cambiario.

El numeral 7 del artículo 2 permite al Ejecutivo conformar estructuras organizativas que garanticen a la población «el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión de la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio».

Fuente: El Nacional