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Simadi arrancó a una tasa de Bs. 170 por dólar

El Sistema Marginal de Divisas (Simadi) comenzó operaciones este jueves a una tasa de Bs. 170,03 por dólar, informó el Banco Central de Venezuela (BCV).

El Convenio Cambiario N° 33 fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 11 de Febrero con lo que entraba en vigencia a este nuevo sistema cambiario

Los requisitos. La Superintendencia Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos publicaron las normas que regirán las operaciones del Simadi para títulos valores y establecieron los siguientes requisitos.

Señala el artículo 7 de la norma, que los bancos universales y los operadores de valores autorizados «deberán exigir a sus clientes y/o usuarios, la actualización o consignación de la siguiente documentación»:

Personas naturales (demandantes u oferentes residenciados en el país)

1.- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación

2.- RIF vigente (puede ser el comprobante digital)

3.- Se deben aportar «como mínimo» estos datos que el banco u operador de valores deberá mantener respaldados en una «ficha de identificación del cliente»: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección y teléfono de domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del salario o ingresos mensuales, huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha (o en su defecto la izquierda).

Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)

Pasaporte (original y copia)

Personas jurídicas (demandantes u oferentes residenciados en el país)

1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.

2.- RIF (o ejemplar digital vigente)

3.- Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.

Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)

1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.

2.- RIF (o ejemplar digital vigente)

Es un requisito común que se declare la procedencia y destino del dinero de la transacción, así como no estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios.

Agrega que los bancos bancos y operadores cambiarios «no podrán requerir requisitos ya consignados por los clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses».

La Sunaval y la Sudeban publicaron las normas para las operaciones con títulos valores. Este es el texto completo de la norma.

Fuente: El Mundo Economía y Negocios