Saltar al contenido

DOCUMENTO OIT SOBRE PROPUESTA DE CÁMARA ÚNICA

La Organización Internacional de Empleadores (OIE), en su condición de organización cúpula mundial de los empresarios para los asuntos sociales y laborales, a la luz de determinadas propuestas para crear por Ley una Cámara única de empresarios en Venezuela, desea realizar las siguientes observaciones:

1. La creación por ley de una cámara única para representar los intereses de los empresarios sería una violación flagrante del Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y de asociación (artículos 2 y 3) – Ver anexo (En archivo adjunto).

2. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha examinado en diferentes ocasiones denuncias por intrusismo gubernamental en la creación de organizaciones sindicales y empresariales. Muy en particular en el caso de Nicaragua, la OIT recordó al Gobierno sandinista “los Gobiernos deben respetar la libertad de los empleadores de constituir la organización que estimen conveniente y el derecho de esta última a organizar su administración y actividades, y a formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas que tienda a limitar este derecho”. (Informe núm. 208, Caso núm. 1007, párrafo 386) – Ver Anexo II (Recopilación decisiones OIT sobre derechos de trabajadores y empleadores de constituir organizaciones) (En archivo adjunto).

3. Los ejemplos dados de las cámaras de España y Austria – instituciones de afiliación obligatoria que se ocupan especialmente de asuntos de registro empresarial y comercial pero no de representatividad gremial – no son válidos. Estas cámaras no son ni pueden ser los representantes de los intereses empresariales en el marco de la OIT. Los representantes históricos de los empresarios españoles y austríacos en la OIT son la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Federación de Industrias Austríaca(IV).

4. El tripartismo, es decir la piedra angular de la OIT, sólo se concibe con separación de poderes, total independencia de las partes y la no injerencia de unos en los asuntos de otros.

5. La comunidad empresarial internacional, que desde 90 años está coordinada y representada en la OIT por la OIE, sólo reconoce a organizaciones representativas nacionales de empresarios que sostengan y defiendan los principios de la libre empresa y de la economía de mercado así como que sean libres, independientes y que no estén sujetas a ningún tipo de control o injerencia por parte de ninguna autoridad gubernamental u órgano exterior (Artículo 3.1, Estatutos de la OIE). La única organización venezolana reconocida bajo estos criterios es FEDECAMARAS. Como Secretario General de la OIE y Secretario del Grupo Empleador del Consejo deAdministración de la OIT así como Secretario y Coordinador del Grupo Empleador de la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1999 transmito a la opinión pública venezolana estas precisiones.

Antonio PEÑALOSA Secretario General

Deja un comentario