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Ley de Turismo contempla reforma tributaria

Con la Ley Habilitante también fue sancionada una nueva Ley Orgánica de Turismo, que derogó la que había sido reformada en junio de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079.

El instrumento entró en vigencia el pasado 18 de noviembre tras ser publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 y con ella una reforma tributaria en el sector que hasta ahora era pechado con una contribución parafiscal de 1% sobre los ingresos brutos mensuales obtenidos por los operadores turísticos.

Esta contribución era recaudada por el Instituto Nacional de Turismo (Inatur), antes Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística. La Ley deja en manos de lo que denomina servicio desconcentrado la recaudación, administración, control y gestión de la citada contribución parafiscal, así como las nuevas tasas por trámites administrativos ante Mintur creadas en la nueva Ley Orgánica de Turismo.

La norma modificó el lapso para la declaración y pago de 1% que aportan los operadores de servicios a Inatur al establecer 15 días continuos siguientes al término de cada período impositivo. La legislación anterior fijó 15 días hábiles.

El citado servicio desconcentrado, para cuya conformación se establece el plazo de un mes, también recaudará las multas que contempla la legislación. Mientras tanto, el Inatur ejerce tal función.

Los recursos por concepto de la contribución especial de 1% servirán “para el financiamiento de la formación turística, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura necesaria para el desarrollo sustentable de la actividad turística del país, y para el financiamiento del funcionamiento del Inatur”.

La norma contempla que Mintur podrá disponer, mediante resolución, de parte del presupuesto de gastos del servicio desconcentrado que esté conformado por hasta 20% de lo recaudado por concepto de las nuevas tasas previstas por trámites.

Los trámites tienen precio. La Ley Orgánica de Turismo contempla el pago por la realización de al menos 10 trámites ante Mintur, que hasta este nuevo instrumento eran gratuitos.

La actualización del Registro Turístico Nacional cuesta ahora 1 Unidad Tributaria (UT); la solicitud de licencias, especificaciones de placas y copias certificadas, entre otros trámites cuesta 3 UT, el otorgamiento de licencia y especificaciones de placas vale 10 UT, la categorización 120 UT, los sellos de calidad y otras certificaciones 30 UT, el otorgamiento de factibilidad socio-técnica 15 UT, la conformidad turística 15 UT, de condiciones de desarrollo de 10 UT, de ocupación territorial 10 UT y de solvencia de pago de contribución 3 UT.

Consultado al respecto, Ricardo Cusanno, presidente del Consejo Superior del Turismo (Conseturismo) dijo que espera que la reforma signifique la agilización de los trámites que, en el caso del Registro Turístico Nacional aseguró puede demorar hasta 10 meses, y facilite las gestiones especialmente a los operadores del interior del país.

Si bien la nueva ley significa nuevas cargas para el sector rebaja los montos mínimos de sanción por incumplimiento de deberes.

La norma fija rangos de 50 a 125 UT (antes la menor era de 75) para faltas levísimas, de 126 a 500 UT (antes el mínimo era 200 UT) como multas leves y de 501 a 1.000 UT (antes el monto mínimo era 600 UT) por sanciones graves.

Se considera una falta grave el incumplimiento de la renovación del Registro Turístico Nacional.

La norma va más allá de la vigente desde 2012 al contemplar la sanción de clausura de establecimientos por incumplimiento de los deberes formales tributarios de uno a tres días continuos. Cuando se trate del incumplimiento en el pago del 1% la clausura será de tres a cinco días.

Precisa que cuando se trate de alojamientos la clausura no debe afectar la prestación de los servicios a los huéspedes ni las reservas realizadas y pagadas con anterioridad.

Fuente: El Mundo Economía y Negocios / IR