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Ley de Tierras Urbanas regula la construcción de viviendas

Para el Gobierno la propiedad urbana tiene función social y por ello a través de nuevos marcos legales fija regulaciones que inciden en la producción de soluciones habitacionales.

Hace varias semanas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas, y aunque el proyecto aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial, analistas estiman que el mismo genera incertidumbre en los proyectos de viviendas privadas.

Un informe de Análisis Venezuela sobre el instrumento destaca que el Gobierno continúa impulsando la mayor cantidad de marcos jurídicos para consolidar el modelo revolucionario y considera que la nueva ley funciona como ´un mecanismo de control de los recursos y de la producción´.

En el reporte se indica que ´el texto se convierte en una amenaza a los propietarios de los terrenos y en consecuencia en un riesgo adicional que desincentiva la inversión en el país, incluyendo aquella que implique la construcción de viviendas´.

En ese marco, señala que si bien el Gobierno intenta tener el dominio sobre los terrenos urbanos bajo el argumento de realizar más soluciones habitacionales, por otro lado la inversión prevista para obras de vivienda e infraestructura en el presupuesto ordinario es baja.

En el informe se expresa que ´el sector público no parece tener interés prioritario en materia habitacional. En la distribución presupuestaria planteada originalmente, al área de vivienda se le asignaba 2% del gasto y a infraestructura 3%. Los fondos de vivienda están lejos de alcanzar las cantidades inyectadas a salud y educación. Esto resulta de particular importancia en el actual contexto de menor disponibilidad de recursos por la caída de los ingresos´.

Agrega que ´si se considera lo costoso que resulta construir viviendas en relación con el bajo número de beneficiarios no queda claro si se harán suficientes soluciones habitacionales para atender el déficit´.

En detalle En el marco legal se indica que se podrán declarar de utilidad pública los terrenos urbanos y el Estado podrá ejercer las acciones en aquellos terrenos que hayan sido abandonados por sus propietarios, en los terrenos que estén sin edificar y en cualquier otro que determine el Ejecutivo nacional.

Adicionalmente se establece que aquellas edificaciones que estén en ruinas, con fallas de construcción, deterioradas, que superen los 60 años de haberse construido, deberán ser enajenadas por sus propietarios y para la venta el derecho de preferencia lo tendrá la República.

En las disposiciones transitorias del instrumento se indica que solamente quedan excluidos de la aplicación del instrumento los terrenos en los que existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales aprobados por las autoridades competentes. No se hace mención de los proyectos de vivienda, lo que ha incrementado la incertidumbre en el sector construcción, debido a que existen más de 100.000 viviendas con permisos, pero que todavía no se han comenzado a realizar.

El reporte de Análisis Venezuela añade que ´la norma facilitará la transferencia de tierras urbanas de cualquier tipo al patrimonio de la República, y su uso puede ser la construcción de casas, aunque finalmente queda a discrecionalidad del Ejecutivo´. Agrega que el esquema propicia las invasiones y los ciudadanos podrían obligar al Estado a expropiar los terrenos.

Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL

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