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Gobierno se propone tomar equipos de obras paralizadas

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial de la Ley de Contrataciones Públicas para incorporar un capítulo que establece la aplicación de medidas preventivas contra empresas que no cumplan con la ejecución de obras públicas contratadas. Entre las medidas se incluye la requisición de equipos o materiales de las obras.

Según el proyecto discutido por el Parlamento, se prevé que ´cuando la obra hubiere sido paralizada o exista un riesgo inminente de su paralización, el órgano o ente contratante podrá dictar y ejecutar como medidas preventivas la requisición de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales, afectos a la ejecución de la obra. Todo ello con la finalidad de dar continuidad a la obra y garantizar su culminación en el plazo establecido´.

El artículo 131 señala que ´las medidas preventivas se adoptarán y ejecutarán en el mismo acto (…) La negativa de los sujetos afectados por la medida no impedirá su ejecución, pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente´ indicada en un acta.

Los contratistas tendrán 3 días hábiles siguientes a la aplicación de la medida para solicitar su revocatoria.

Según el papel de trabajo que discute la Asamblea Nacional, entre los efectos de la medida preventiva se plantea que los bienes objeto de requisición o comiso, ´quedarán a disposición del órgano o ente contratante mediante la ocupación temporal y posesión inmediata de los mismos´.

´La porción de obra ejecutada por el órgano o ente contratante con ocasión de la medida preventiva a que se refiere el presente capítulo no podrá ser imputada a favor del contratista´.

Solo en el caso de que exista una sentencia que le fuera favorable al contratista, podrá cobrar las inversiones que hubiere hecho en esos equipos o materiales.

Según el artículo 136 del proyecto de reforma parcial de ley ´la medida preventiva permanecerá en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o hasta su revocatoria por parte del órgano o ente contratante´. RBC

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