Saltar al contenido

En vigencia nueva providencia de Cadivi

Caracas (REDACTA).- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó que entró en vigencia la Providencia Nº 098, la cual establece los requisitos y el trámite para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones.

La providencia fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.252, del viernes 28 de agosto, y en este sentido, la normativa señala que la vigencia de dicha AAD tendrá una validez de 180 días continuos a partir de la fecha de emisión y en cuyo lapso el usuario deberá nacionalizar la mercancía y consignar los documentos de cierre de importación ante el operador cambiario autorizado. Asimismo estipula que si en este período, el usuario no ha realizado el trámite, la Comisión negará dicha solicitud.

Igualmente, se establece que una vez el usuario consigne la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas ante su operador cambiario, no se podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago establecidas por la Comisión -vía ordinaria, productivas, pago a la vista, o las pactadas para ser pagadas bajo el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración “Aladi”.

Los usuarios podrán también manifestar en cualquier momento el desistimiento de su Solicitud de AAD, a través del portal de la Comisión, el cual es voluntario e irrevocable y da por terminado el trámite, según lo establecido en el artículo 8 de la nueva providencia.

Por otra parte, la normativa especifica que los usuarios no podrán solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin haber obtenido previamente dicha autorización, exceptuándose los casos de ingreso de bienes al territorio nacional bajo las modalidades de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Almacenes IN BOND, en cuyo caso se deberá obtener la AAD previa a su nacionalización.

Asimismo, la Providencia indica que los importadores deberán solicitar a Cadivi, a través de la Oficina Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana.

Con relación a la consignación de los recaudos exigidos en esta providencia, se establece que los usuarios deberán presentar los requisitos tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en la Providencia y en el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos.

Deja un comentario