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Empresas podrán trasladar a su contabilidad dólar del nuevo esquema

Con el nuevo sistema cambiario las empresas podrán contabilizar en sus libros, el precio de la compra de la divisa que transen en este mercado y poder trasladarlo así al precio de venta de los bienes y servicios, de acuerdo a los criterios del PVJusto.

Según fuentes financieras que han sostenido reuniones con representantes del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, las personas jurídicas que acudan al esquema podrán trasladar a su estructura de costos el precio que resulte en las operaciones que ejecuten en este mercado de oferta de divisas, que prevé implementar el Gobierno para las próximas semanas.

El presidente de la Asociación de Casas de Cambio de Venezuela, César Atencio, indicó que la autoridad monetaria insistió en que en el nuevo esquema habrá un aspecto positivo para las empresas, como lo es que la tasa de cambio que transe la persona jurídica se va a registrar en sus estados financieros o contabilidad.

“Anteriormente no había esta posibilidad. Desde el control de cambio (2003) en Venezuela no ha existido una tasa de cambio paralela que la gente pueda usar de forma libre, como el permuta, lo que ha producido muchos problemas a nivel contable. El presidente del BCV, Nelson Merentes, nos reiteró mucho este tema durante el encuentro que sostuvimos el pasado viernes”, señaló.

Atencio resaltó que este es un mercado alternativo para que, especialmente, las empresas puedan proveerse de divisas y recalcó la transparencia del mismo. “Cada operación será supervisada y reportada. Antes de hacer una venta o una compra, sin una autorización no se puede hacer una operación. El Banco Central intervendrá para que no se desborde el tipo de cambio”.

Economistas han criticado que se continúe con las múltiples tasas porque no dieron resultados positivos en la experiencia del año pasado y porque aumentaron las disparidades en los precios de los productos.

Lo que se ha señalado hasta ahora sobre la nueva política cambiaria es que la economía tendrá tres tipos de cambio: el primero a Bs. 6,30 por dólar para bienes prioritarios como alimentación y salud; una segunda tasa de cambio que posiblemente se iniciará a Bs./$12 o con un precio mayor a través de subastas. En este caso, los códigos arancelarios de los productos que entrarán en este esquema aún no han sido definidos y; el tercer tipo de cambio cuyo precio lo fijará la oferta y la demanda.

En el tercer mecanismo, las personas naturales y jurídicas podrán comprar y vender divisas libremente. Sin embargo, hay que esperar la normativa legal que alineará la participación de los bancos, operadores de valores y casas de cambio. Falta por definir detalles técnicos, finalizar las pruebas de la plataforma tecnológica y el convenio cambiario que dará sustento legal al nuevo sistema.

El punto de vista legal. Especialistas legales de la firma Ernst & Young han señalado que es necesario evaluar la estructura de costos de las empresas, haciendo referencia en la Ley Orgánica de Precios Justos a la hora de contabilizar los tipos de cambio con el cual realizarán sus compras de divisas.

Indicaron, igualmente, que se debe evaluar el adecuado balance y análisis de la tasa de cambio aplicable a activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera.

Resaltan que es prioritario monitorear la evolución de los mecanismos cambiarios y de los códigos arancelarios. No obstante, alertan de posibles implicaciones contables por las múltiples tasas de cambio que existen en el país.

Alberto Afiuni, socio director de Auditoría de Ernst & Young, enfatizó la importancia de la constante observación del entorno ante un nuevo sistema cambiario alternativo de divisas y analizó los factores que deben considerarse para determinar la tasa de cambio a utilizar. Explicó que debe analizarse la capacidad legal de la compañía de convertir la moneda en cada uno de los mecanismos cambiarios vigentes, el tipo de industria a la cual pertenezca la organización y la intención de la compañía de emplear o no un mecanismo específico.

“Es fundamental soportar el juicio, no sólo en cuanto a la capacidad legal, sino en cuanto a defender el argumento por el que se esté tomando una decisión por la cual se determine la tasa de cambio a emplear”, indicó.

Javier Cuni, socio de Auditoría de la consultora legal, destacó en nota de prensa que toda persona jurídica deberá utilizar la tasa a la cual estima que recuperará la inversión; de igual modo puntualizó que las empresas deben analizar si están calificadas como inversiones internacionales, a la hora de evaluar la tasa de conversión que será aplicable.

Afiuni recalca que el mercado cambiario actualmente no puede percibirse en términos de blanco y negro, sino en una amplia gama de grises que exige un profundo análisis y observación, “hay que ser cautelosos y esperar a que se fortalezca y madure el mercado”.

Fuente: El Mundo Economía y Negocios / AF