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Aplican proceso de fiscalización a canteras de Aragua

José Luis Ramírez.- Una comisión del Servicio de Administración Tributaría del estado Aragua (Satar), acompañados por representantes de Empresas de Minas Aragüeñas (Minarsa), realizaron una visita a las canteras Prealca C.A y Rika Roka, ubicadas en el municipio San Sebastián de los Reyes, donde dictaron la retención preventiva de las maquinarias de ambas empresas, como parte del proceso de fiscalización que ejecuta el gobierno regional a través de Satar, en 64 canteras del estado, cuyas actividades se encuentran paralizadas, desde que inició la medida el pasado 20 de julio del año en curso.
El intendente del Servicio de Administración Tributaría del estado Aragua, Ildelgar Salmerón, explicó que el procedimiento se ejecuta, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estadales y de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Minería no Metálica de Aragua.
Por su parte, la jefa del área de fiscalización de Satar, Yanetzi Navas, señaló que la medida aplicada a las canteras Prealca C.A y Rika Roka, se inició con una providencia administrativa, tras la cual los dueños de estas empresas debían consignar en 30 días, la permisología para ejercer la actividad minera, expedida por la Gobernación del estado a través de la Secretaria de Asuntos Ecológicos, además de comprobar el cumplimiento de los tributos durante su operatividad.
Navas señaló que vencido este lapso de tiempo, se procedió a la retención preventiva de las maquinas, que serán asumidas por Minarsa durante un período de 25 días, tiempo durante el cual, los dueños de las canteras visitadas, deberán entregar los documentos requeridos. Precisó que de lo contrarío, la medida quedará firme y lo decomisado pasaría a manos del estado, para garantizar el cumplimiento de la obligación.

CONTINÚAN VISITAS
A CANTERAS
DE LA REGIÓN
El auditor fiscal de Satar, Héctor Montilla, señaló que más canteras del Aragua serán visitadas en el marco del proceso de fiscalización, en función de dar cumplimiento a las obligaciones legales y tributarias ante el gobierno regional, por parte de quienes se dedican a la actividad minera en todas sus formas.
Esta competencia, fue asumida por los estados venezolanos, en virtud de lo establecido en el Artículo 164 de la Constitución Nacional, en su numeral 5, que contempla que ´el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder nacional, es de la competencia exclusiva de los estados´.

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