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Administración Aduanera favorecida con nueva ley

La nueva Ley Orgánica de Aduanas contempla, entre muchas otras modificaciones, reforzar la figura de la Autoridad Aduanera al transferirle competencias hasta ahora asumidas por el Ministerio de Finanzas, entre las que resalta la eliminación de su función como máxima autoridad aduanera y organizar el control, fiscalización y resguardo de la administración de las aduanas nacionales.

De hecho, la reforma a la ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.155 de este 3 de diciembre de 2014, elimina de un plumazo 14 atribuciones inherente al Ministro de Finanzas y se las otorga al jefe de la Administración Aduanera, quien ahora podrá incluso establecer precios de referencia basados en el estudio de precios internacionales de un producto determinado.

También tendrá a partir de ahora injerencia en la determinación de políticas de comercio exterior, propiedad intelectual y medidas sobre la agricultura que afecten la potestad aduanera.

Entre las novedades se establece que los transportistas, porteadores o representantes legales deberán registrar ante la oficina aduanera los manifiestos de cargo al menos con 48 horas de anticipación en caso de carga marítima, y hasta cuatro horas antes si se trata de carga aérea o terrestre.

Con anterioridad, este proceso se podía realizar incluso un día hábil después de la llegada del transporte.

De forma y fondo. Con modificaciones de fondo, tan importantes que incluso los expertos en la materia prefirieron no opinar hasta tanto no realizar un análisis más profundo, la nueva Ley Orgánica de Aduanas estrena varios capítulos, entre los que destacan los referidos a regímenes aduaneros, declaración de aduanas y constitución de los Auxiliares de la Administración Aduanera.

Sobre este último segmento, la ley establece como auxiliares de la administración de las aduanas a los agentes aduanales, las empresas almacenadoras y depósitos, las tiendas libres de impuesto duty free, los currier o empresas de mensajería internacional, las compañías de transporte.

Estos agentes auxiliares deberán cumplir una serie de labores relacionadas con la actividad aduanal, “con las consecuencias, tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados sean legalmente sujetos”, según reza el artículo 91.

Otro aspecto que repercute un importante cambio en la normativa es el referido al destino de la mercancía en abandono legal. Con anterioridad, la ley establecía que la mercancía bajo esta condición debía ser rematada sobre la base del valor en aduana del producto tras aplicarse una deducción de 10%.

En lo sucesivo, una comisión integrada por el vicepresidente de la República y los ministros de Finanzas y Comercio decidirá si la mercancía será rematad o si será adjudicada de manera directa al Ejecutivo nacional.

Impuestos y sanciones a granel. La creación de una serie de impuestos hasta ahora inexistente es otro aspecto que desde todo ángulo impactará los costos de producción de la actividad aduanera.

Entre ellos destaca el pago de ocho unidades tributarias (UT) por cada hora de uso del sistema informático obligatorio para realizar todos los trámites aduanales, lo que sumado a otros pagos suman 12 UT que deben ser canceladas por la realización de cada trámite aduanal.

En cuanto a las sanciones, la nueva ley prevé incrementos de hasta 1.000% en las multas que deberán pagar los infractores.

Así, multas que hasta ahora pagaban tres y cinco unidades tributarias fueron incrementadas a 30 y 50 UT, respectivamente.

En el caso de infracciones durante la utilización del sistema informático, las multas que antes variaban entre 100 y 1.000 unidades tributarias fueron unificadas sobre la base del valor más alto.

La reforma de la Ley Orgánica de Aduanas indica que “quien obtenga o intente obtener devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales u otra forma de devolución, será sancionado con multa de 300 % del valor de las mercancías declaradas y con la pérdida del derecho a recibir cualquier beneficio fiscal aduanero durante un período de cinco años”, ello sin menoscabo del comiso o de cualquier otra sanción administrativa o penal.

En la normativa, también, se crean sanciones específicas para los responsables de tiendas duty free, quienes pagarán 100 UT por expender mercancía a personas distintas a viajeros en tránsito o que salga o lleguen al país, así como a trabajadores de transportes que no cubran rutas internacionales.

Fuente: El Mundo Economía y Negocios